CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
otra semana más, ya estamos aquí ,esta semana hemos hablado de la conciliación de la vida laboral y familiar.
Lo que debemos saber que nos corresponden 16 semanas por maternidad o por paternidad.
Para la lactancia, deben de dejar 1 hora libre, durante 9 meses ,pudiendo ser hoy turnos de media hora.
También se puede solicitar una reducción de jornada o una excedencia.
La excedencia no está cubierta económicamente hoy pero debiendo guardar el puesto de trabajo y la antigüedad durante 1 año.
Por adopción o acogimiento sería igual sin la hora de lactancia.
También puede haber medidas por cuidado de familiares, de hasta segundo grado .se puede solicitar reducción de jornada o excedencia de 1 año ,teniendo que guardar el puesto de trabajo y la antigüedad sin tener la posibilidad de ser despedido ,de no ser por una causa suficiente y probable.
se puede modificar habiendo una causa de peso siendo reversible.
Garantías por cambio de empresario.
Debemos tener y mantener los mismos empleados ,ya que con subcontratas ,por cesión de trabajadores ETT por sucesión de empresas, ya que se compran con todo deudas si existen, trabajadores o lo que contenga la empresa.
Diferencias entre suspensión y extinción del contrato de trabajo.
La suspensión ,es algo temporal ,pudiendo ser por incapacidad temporal por invalidez permanente. agotando el año y medio de plazo máximo debiendo guardar o mantener el contrato, y puesto de trabajo durante 2 años ,por si se recupera o mejora y pueda volver al puesto de trabajo mientras que la extinción. es algo definitivo.
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